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ALCALDE
Declaración de incompatibilidades y actividades
Declaración de bienes patrimoniales
CONCEJALES
D. Luis Alfonso Rey de las Heras. [email protected] Declaración de Bienes: |
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Dª Ana Alegre Martínez. [email protected] |
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Dª. Yolanda Santos Grade. [email protected] 42 años. Ingeniera Agrícola. Concejala en el Ayuntamiento de Soria desde el año 2019. Responsable del área de Turismo y Comercio. Declaración de Bienes: |
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Dª. Teresa Valdenebro Mateo. [email protected] Declaración de Bienes: |
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D. Jesús Bárez Iglesias. [email protected] Declaración de Bienes: |
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Declaración de Bienes: |
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Dª Lourdes Andrés Corredor. [email protected] Declaración de Bienes: |
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Dª. Gloria Gonzalo Urtasun. [email protected] 43 años. Graduada en Educación Infantil. Concejala en el Ayuntamiento de Soria desde el año 2019. Responsable del área de Igualdad Social y de Perspectiva de Género. Declaración de Bienes: |
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D Francisco Javier Muñoz Expósito.[email protected] Nacido en Soria 1973. Concejal delegado de las áreas de Desarrollo Económico, Hacienda, Empleo e Industria. |
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Dª. Lidia Sanz Molina. [email protected] 51 años. Licenciada en Sociología. Concejala en el Ayuntamiento de Soria desde el año 2019. Responsable del área de Educación, Transparencia, Participación y Rendición de Cuentas. Declaración de Bienes: |
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D. Manuel Salvador Esteban. [email protected] 33 años. Graduado en Educación Primaria. Concejal desde 2019 responsable del área de Deportes. Declaración de Bienes: |
ATRIBUCIONES DE LOS TENIENTES DE ALCALDE:
Art. 23, número 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES DELEGADOS:
Art. 23, número 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella.
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