Financiar inversiones de pequeñas y medianas empresas (PYMES) que generen una actividad comercial o de negocios en un local situado en alguna de las siguientes calles de la zona centro de la ciudad: C/ Caballeros, C/ Nuñez de Fuentearmegil, C/ Teatro, C/ San Juan, C/ San Juan de Rabanera, C/ Los Betetas, C/ San Lorenzo, C/ Las Fuentes, C/ Sorovega, C/ Las Postas, C/ Ntra Sra del Azogue, Plaza de San Pedro, Plaza Mayor, C/ Económica, Plaza del Olivo, C/ Collado, C/ Marqués de Vadillo, Plaza Ramón Benito Aceña, Plaza de San Clemente, Plaza Rosel y San Blas, C/ Estudios, C/ Teatinos, C/ Instituto, C/ Aduana Vieja, Plaza del Vergel, Plaza Condes de Lérida, Plaza Bernardo Robles, C/ Doctrina, C/ Condes de Gómara, C/ San Miguel Montenegro, C/ Calixto Pereda, C/ Sanz Oliveros, C/ Cuesta Dehesa Serena, C/ Santo Tomé, C/ Hospicio, Plaza Tirso de Molina, C/ Tirso de Molina, C/ Arboleda, C/ Puertas de Pro, C/ Claustrilla, C/ Numancia, C/ Santa María, C/ Ferial, Callejón del Pregonero, Plaza del Portillo, Plaza La Blanca, Plaza del Salvador y C/ Ramillete entre C/ Numancia y C/ Santa María
Se considera pequeña empresa a efectos de estas bases aquellas con menos de 50 trabajadores/as en la misma actividad para la que se realiza la solicitud y mediana empresa aquellas con menos de 250 trabajadores/as. (ver bases segunda y tercera de las Bases Reguladoras).
Desde el día de la publicación de la convocatoria en el BOP, desde el 10 de junio de 2019 hasta el 31 de enero de 2020
A instancia de parte
- Los negocios deben instalarse en un local situado dentro del ámbito de aplicación.
- El local deberá estar inscrito en la Bolsa Municipal de Locales Comerciales y de negocios sin actividad de la Ciudad de Soria.
- Mantener la actividad durante un periodo mínimo de 18 meses desde el momento del alta en la seguridad social o del alta censal de la actividad.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
- En el caso de nuevas iniciativas empresariales es necesaria la creación de un puesto de trabajo a tiempo completo por cuenta ajena o justificar un alta de autónomo afecto a la empresa.
- En el caso de actividad empresarial ya existente en otros puntos es necesario el mantenimiento de al menos un puesto de trabajo a tiempo completo o el de un empresario autónomo afecto a la actividad.
- En el caso de apertura de un nuevo centro (ampliación o delegación) de una pequeña y mediana empresa ya existente es necesaria la creación de un puesto de trabajo a tiempo completo por cuenta ajena o un alta de autónomo con nueva actividad y afecto a la misma.
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42002 Soria
Tlf: 975234100
Horario de lunes a viernes y de 9 a 14:00h
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria
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