La nueva Ordenanza de Veladores será a partir del próximo 23 de marzo la norma municipal que regule la instalación de terrazas en la ciudad de Soria, sustituyendo a la única regulación existente hasta este momento en el Ayuntamiento, que se recogía en la Ordenanza Fiscal nº 11, “Derechos y Tasas por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y análogos”, en su artículo 7, relativo a normas de gestión.
Debido a la falta de regulación explícita en esta materia, desde la Concejalía de Comercio se ha considerado necesario disponer de una ordenanza de terrazas de veladores que regulase todo lo concerniente a las mismas, fijando unos criterios uniformes al respecto. Tras más de un año de trabajo por parte de la Concejalía y de la Comisión Informativa correspondiente, la Ordenanza de Veladores se convierte en la herramienta fundamental y consensuada que permitirá la gestión municipal de estas instalaciones en la vía pública.
A partir del próximo 23 de marzo, fecha de entrada en vigor de la Ordenanza, todos los titulares de establecimientos que estén interesados en instalar una terraza de veladores (ya sean mesas con sillas, mesas altas sin sillas o estufas, así como otro tipo de mobiliario relacionado con los veladores), deberán tramitar la correspondiente autorización presentando en el Registro del Ayuntamiento los impresos que encontrarán en la Concejalía o en la página web del Ayuntamiento (en el área de comercio, “Trámites administrativos”, “Terrazas de veladores” se pueden encontrar los impresos y la ayuda necesaria para la tramitación de la solicitud).
“El Ayuntamiento de Soria está haciendo un esfuerzo importante para hacer del peatón el principal protagonista de las calles de la ciudad y por hacer de éstas espacios aptos para los colectivos afectados por algún tipo de minusvalía, sin olvidar las sinergias que las terrazas hosteleras generan en cuanto a empleo, turismo, economía y ocio alternativo”, asegura Teresa Valdenebro, concejala del Área.
“Por ello, uno de los objetivos que ha perseguido esta Ordenanza es el de compatibilizar el uso del suelo público por parte de los peatones y de los establecimientos hosteleros, prevaleciendo el uso común general sobre los intereses de los hosteleros en caso de dificultades. En la elaboración de la Ordenanza, el Ayuntamiento ha tenido en cuenta que la autorización para la utilización del dominio público para el ejercicio de la actividad hostelera ha de hacerse fijando las condiciones necesarias para garantizar tanto el interés público como la conservación y protección del propio dominio público. Por ello, en la nueva norma se establece la obligatoriedad para el solicitante de la terraza de veladores de constituir una fianza, fijada finalmente en el 30% de la cuota anual a pagar, ya que se dictaminó favorablemente la alegación de ASOHTUR a este respecto”, recuerda valdenebro.
Corresponde además al Ayuntamiento fijar las condiciones técnicas, limitaciones, prohibiciones y demás requisitos de las instalaciones, por obvias razones de seguridad, salubridad y ornato público, así como supervisar su uso a fin de garantizar el cumplimiento de dichas condiciones.
Por este motivo, se han regulado las condiciones siguientes:
Horario
El establecimiento de una hora de funcionamiento para las terrazas de veladores ha sido, desde hace tiempo, un asunto muy demandado por parte de los ciudadanos. Con el fin de compatibilizar los usos del suelo, la Ordenanza establece el horario de inicio (montaje de la terraza) y de fin.
Art. 12. Horario: “ 1.- El horario de funcionamiento de las terrazas situadas en suelo de titularidad y uso público , en el periodo comprendido desde el 1 de abril hasta el 1 noviembre, será hasta la una de la madrugada los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos y, hasta las dos horas, los viernes, sábados y vísperas de festivo. El resto del año, será hasta las veinticuatro horas.
2.-No obstante lo preceptuado en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole social, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.
3.- En ningún caso el horario establecido habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado según su categoría turística.”
Art. 14.3 Mantenimiento: “El montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de las diez horas.”
Ornato
Dada la importancia que tiene una imagen ordenada y una estética cuidada, sobre todo en ciertos puntos de la ciudad, y teniendo en cuenta las mejoras que el Ayuntamiento está realizando en numerosas zonas y calles de la ciudad, la Ordenanza establece unos criterios y requisitos que las terrazas de veladores deben cumplir. A este respecto, se ha publicado en el mismo B.O.P. el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueban las zonas de aplicación del régimen específico de ornato del art. 18 de la Ordenanza, además de las incluidas en el casco histórico, según el PGOU.
Criterios de concesión
En la Ordenanza se regulan la superficie autorizable, las modalidades de ocupación, las limitaciones y prohibiciones, y las condiciones específicas para la instalación de las terrazas en sus distintas modalidades, incluyéndose además como Anexo II un croquis técnico aclaratorio. (Título III. Condiciones de la instalación).
Régimen de infracciones y sanciones
Además de regular y establecer los requisitos, la Ordenanza contempla la supervisión y garantía del cumplimiento de dichas condiciones. (Título IV. Infracciones y sanciones)
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