El Ayuntamiento ha abierto la convocatoria para la solicitud de subvenciones de mejora de la imagen, accesibilidad y eficiencia. Esta línea se puede pedir hasta el 3 de de julio desde su publicación en el BOP de ayer. Las Bases y la convocatoria y toda la información así como el trámite administrativo se puede consultar en la página web:
Para esta convocatoria entran las inversiones y proyectos llevados a cabo entre el 1 de noviembre de 2017 y 30 de octubre de 2018 teniendo de plazo para justificar hasta el 15 de noviembre.
El año pasado fueron 27 las firmas que se acogieron a esta línea y fue necesario ampliar la partida hasta los 32.000 euros desde los 20.000 presupuestados con una subida del 60%. Las ayudas tienen un límite máximo de 1.500 euros para las actuaciones y, en esta ocasión, va desde los 500 para pequeñas obras hasta ese tope, con una media de 1.000 euros. Respecto a los sectores, la mayoría se concentran en comercio, hostelería y tiendas de distintos materiales y servicios como academias.
Esta línea está orientada, en este caso, a empresas de más de un 1 año y pretende complementar las ya existentes para alquiler e inversión en negocios recién constituidos, las conocidas como ayudas para microempresas. Ambas movilizan más de 100.000 euros. La convocatoria trata de facilitar que los empresarios de comercios y pequeños negocios puedan acometer obras de reforma, mobiliario, eficiencia energética y accesibilidad.
La línea contempla distintos conceptos subvencionables para no limitarse sólo al comercio y favorecer que otro tipo de empresas de servicios puedan optar a la convocatoria con medidas como, por ejemplo, las relacionadas con la eficiencia con lo que supone de ahorro energético y económico y también la accesibilidad. Se trata de pequeñas actuaciones que se podrán subvencionar con un máximo del 50% y una cuantía de 1.500 euros y no se incluirán los costes de redacción del proyecto.
Será requisito imprescindible tener un inmueble afecto a la actividad dicho inmueble (oficina, bajo, local, etc.) en el que se realice la actividad debe estar ubicado en el término municipal de Soria y tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa preexistente. Las empresas beneficiarias deberán llevar desarrollando actividad de atención al público de manera continuada durante al menos un año en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos la fecha que se tendrá en cuenta es la de la presentación en el registro administrativo de la comunicación de inicio de actividad o declaración responsable de inicio de actividad, en su caso.
Conceptos subvencionables.
Mejora de la imagen del establecimiento: actuaciones destinadas a la incorporación, sustitución o renovación de elementos para la mejora de la imagen del establecimiento consistentes en:
- Adquisición de equipamiento y mobiliario del establecimiento, siempre que suponga una mejora en la imagen comercial del mismo por renovación, deterioro u obsolescencia del existente.
- Pequeñas obras de remodelación y decoración en suelos, paredes y/o techos.
- Mejoras en la imagen del escaparate del establecimiento, ya sea mobiliario, iluminación, etc.
- Mejoras en la imagen exterior del establecimiento, ya sea en la fachada o en el letrero o rótulo comercial por renovación o deterioro del existente.
Mejora de la accesibilidad, entendiendo por tal la adecuación física, exterior o interior, del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
Mejora de la sostenibilidad y/o ahorro energético, como iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo a, etc.
Todas las actuaciones deberán ser o suponer una inversión, entendiendo por tal la compra de inmuebles, mobiliario, maquinaria, etc, realizados para la consecución de los fines de alguna o varias de las líneas subvencionables; también se incluyen los gastos de mano de obra necesarios para su ejecución. Se excluye el material fungible o consumible, así como los gastos de honorarios, estudios u otros similares intangibles.
La cuantía de la subvención es de un 50% del total de la inversión aprobada por esta administración de la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo los gastos que se consideren no subvencionables. El límite máximo de la subvención por empresa será de 1.500 €, límite que afecta a todas las instalaciones o establecimientos que pudieran disponer para la actividad. Se determina el límite máximo de crédito presupuestario anual de 20.000 € y éste resultará determinante euros.
2015 |
19 Ayudas (19.240 euros)
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2016 |
15 Ayudas (12.207 euros)
2017 27 ayudas (32.000 euros) |
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