RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Conferir delegación en favor de la Junta de Gobierno Local de las siguientes atribuciones:
ECONOMÍA Y HACIENDA
* El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
* Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
PERSONAL
* Aprobar la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno.
* Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
* Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
* Acordar el nombramiento y sanciones de todo el personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.
PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA
* Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno.
* La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística, incluyendo la de los convenios urbanísticos de gestión.
* La aprobación de los proyectos de urbanización.
LICENCIAS
* El otorgamiento de las licencias de obras mayores y autorizaciones para inicio de las obras correspondientes a éstas, y otorgamiento de licencias ambientales.
EXPEDIENTES SANCIONADORES
* Sancionar las faltas por infracción de las Ordenanzas Municipales o de cualquier otra normativa que haya otorgado tal potestad al Ayuntamiento, salvo en las materias de Urbanismo, Medio Ambiente, Servicios Locales y Tráfico, en que la Alcaldía atribuirá tal facultad a Concejales Delegados.
CONTRATACIONES Y CONCESIONES
* Las competencias como órgano de contratación respecto de la preparación, adjudicación, efectos y extinción de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
* No obstante, por razones de celeridad y eficacia la Alcaldía se reserva la preparación, adjudicación, efectos y extinción de los denominados contratos menores y de los procedimientos negociados sin publicidad de su competencia.
SERVICIOS LOCALES
* La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando la Alcaldía sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
PATRIMONIO
* La adjudicación de concesiones sobre bienes de la Entidad y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3 mill. €, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, salvo de los bienes declarados de valor histórico o artístico, cualquiera que fuese su valor, que compete al pleno.
SEGUNDO.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones dictadas por la Alcaldía en ejercicio de sus atribuciones.
TERCERO.- La presente delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.
CUARTO.- De esta delegación se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.
QUINTO.- La Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
* La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la misma.
* La de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
SEXTO.- Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por la Alcaldía, correspondiendo en consecuencia a ésta la resolución de los recursos de reposición que pudieran interponerse.
SÉPTIMO.- La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada, con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
OCTAVO.- La presente delegación se entenderá conferida por término indefinido.
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