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Un plano recoge todas las plazas delimitadas para personas con tarjetas de estacionamiento para discapacitados

• La ciudad cuenta con más de 225 zonas repartidas por los diferentes barrios para poder facilitar el aparcamiento de los conductores que porten estos distintivos que deben renovarse cada cinco años. En lo que vamos de año se han expedido 76 que incluyen nuevas tarjetas y renovaciones. • http://www.soria.es/tramites/tarjetas-estacionarias

El Ayuntamiento de Soria ha incluido en su página web un nuevo recurso para la consulta de sus ciudadanos con la publicación de un plano que recoge todas las plazas de aparcamiento para personas con discapacidad o movilidad reducida y que poseen tarjeta de estacionamiento emitida por el departamento de servicios sociales municipal. Actualmente, son más de 225 las plazas reservadas repartidas en los diferentes barrios de la ciudad. Para expedir el citado permiso, la persona debe estar empadronada en Soria y presentar un certificado de movilidad reducida que expide la Junta y que marque una minusvalía mínima del 33% y 7 puntos de movilidad reducida. Pueden presentar hasta tres matriculas de vehículos, pero la tarjeta siempre debe llevarla la persona con la minusvalía en el coche que use, como conductor o pasajero, y siempre ir él en el vehículo, lógicamente para evitar que los aparcamientos se usen de forma indebida.

Actualmente, el Consistorio mantiene registradas más de 300 tarjetas, que se deben renovar cada cinco años a excepción de aquellas que se entregan para situaciones puntuales cuando la condición de movilidad reducida es temporal. Actualmente, se encuentran en este proceso de renovación las expedidas en el año 2013. Sólo en lo que llevamos de 2017 se tramitaron 76 nuevas altas además de las renovaciones que se realizaron por cumplir los cinco años marcados. La petición y uso de las mismas se ha ido incrementando en los últimos años.

 

2017    76 expedidas / 1 de septiembre

2016    128 expedidas

2015    102 expedidas

2014    78

2013    89

2012    72

2011    73 

2010    96

2009    49

2008    37

2007    29

 

ORDENANZA

1. La Administración Municipal podrá reservar en la vía pública espacio de estacionamiento para uso exclusivo de los residentes en determinadas zonas con especiales problemas de tráfico y de aparcamiento y, previo informe técnico y de la Policía local, señalizar plazas de aparcamiento reservadas exclusivamente para vehículos que exhiban en lugar visible una Tarjeta oficial de estacionamiento para discapacitados, en la proporción establecida por el Ordenamiento jurídico.

2. Corresponde también a la Administración Municipal el otorgamiento, a solicitud de parte interesada, de las Tarjetas de estacionamiento para discapacitados a que se refiere la recomendación del Consejo de la Unión Europea 98/376/CE, de 4 de junio de 1998, con arreglo al artículo 36 del Decreto 217/2001, de 30 de agosto, de la Junta de Castilla y León, y lo establecido en el apartado siguiente, así como su registro, control, suspensión y retirada.

3. Esta Tarjeta oficial que tiene carácter personal e intransferible solo puede ser utilizada en los vehículos cuya matrícula aparezca reseñada en dicha tarjeta y confiere, en el ámbito territorial del Municipio de Soria, los derechos y obligaciones que se enumeran a continuación:

 A.- Derechos: a) Estacionar sin límite horario en las plazas de aparcamiento señalizadas por el Ayuntamiento como reservadas exclusivamente para personas con discapacidad. b) Estacionar en las zonas de estacionamiento limitado y regulado sin exhibir el ticket correspondiente. c) De manera excepcional, a parar en la vía pública por el tiempo imprescindible para entrar y salir del vehículo las personas con movilidad reducida, siempre que se cumplan todas estas condiciones: 1. Dejar paso libre superior a 3 m. en calle de una dirección o de 6,5 m. en calles de doble dirección. 2. No obstruir el tráfico rodado ni el peatonal. 3. No dificultar la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante. 4. No obstruir total ni parcialmente pasos de peatones, paradas de autobús o de auto taxis, accesos o salidas de garajes públicos, salidas de vehículos de emergencia y demás puntos críticos para la circulación de personas o vehículos. d) Estacionar en las zonas de carga y descarga, en el plazo y condiciones previstas en el artículo 81.4, siempre que no se encuentre estacionado en el lugar otro vehículo portador de la tarjeta de estacionamiento para personas con problemas de movilidad

B.- Obligaciones: Primera: Colocar la tarjeta en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero, siempre con el documento original, de manera que se vea perfectamente el anverso de la misma. Segunda: Comunicar fehacientemente al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 10 días, cualquier variación en las circunstancias y/o requisitos que motivaron la concesión de la Tarjeta. Tercera: Comunicar fehacientemente al Ayuntamiento, de manera inmediata, la pérdida, robo, extravío o manipulación de la Tarjeta en circunstancias que permitan un uso fraudulento o indebido de la misma por quien no tenga derecho a ello. Cuarta: Entregar la tarjeta cuando se renueve, cuando cesen las circunstancias que justificaron su concesión o cuando se le requiera para hacerlo por la Administración Municipal o por los Agentes de la Autoridad. Quinta: Identificarse cuando se le requiera para ello. Sexta: Obedecer las órdenes de los Agentes que regulan el tráfico, aunque contradigan alguno de los derechos mencionados en esta Ordenanza. 4. El uso indebido de la Tarjeta, así como el incumplimiento total o parcial de las condiciones de otorgamiento de la misma producirá su retirada y anulación por Ayuntamiento sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades penales, administrativas o civiles a que hubiere lugar. 5. La retirada de la Tarjeta por uso indebido impedirá la expedición de otra a su titular por un periodo de 4 años.

 

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