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El Ayuntamiento da luz verde en el Pleno a las reducciones de IBI para familias numerosas con rebajas de 200 euros en el recibo medio

El Consistorio aprobó durante la sesión una rebaja del 70% para las familias numerosas lo que supone una reducción de 196 euros en el recibo medio y del 75% en las numerosas especiales con una reducción también sobre el recibo medio de 210 euros. La bonificación aprobada para familias monoparentales con menos recursos alcanza el 90% y supone rebajar el IBI en 250 euros. El recibo medio, calculado con los últimos datos oficiales del Catastro, es de 280 euros.

19.10.2022   El Ayuntamiento de Soria ha mantenido durante el último mes contactos con la asociación de familias numerosas para implementar ayudas adicionales aprovechando el periodo de tramitación de las ordenanzas fiscales. De esta forma, se ha acordado un incremento de los porcentajes de bonificación sobre el recibido del Impuesto de Bienes Inmuebles que fue aprobado ayer mismo en la sesión plenaria del mes de octubre y que afectará a los recibos del ejercicio 2023. Las familias, que deberán solicitar su aplicación tal y como establece la ordenanza y cumplir con los requisitos, podrán acogerse a una rebaja del 70% que ascenderá al 75% para aquellas consideradas familia numerosa especial, que es aquella en la que hay cinco hijos o más.

De esta forma, sobre un recibo medio de 280 euros, teniendo en cuenta los datos del Catastro de 2021 con una cuota líquida total de 13,4 millones y 48.060 recibos, las familias numerosas verán rebajado su recibo en 196 euros, quedándose en el entorno de los 80-85 euros. La rebaja del 75% hará que el descuento sea de hasta 210 euros con una estimación,  con estos ratios medios, dejando el recibo en 70 euros. Obviamente, el recibo tiene en cuenta los valores catastrales para su cálculo. Junto con la asociación se ha trabajado otras medidas impositivas que se trasladarán a la FEMP para avanzar junto al resto de los ayuntamientos en las modificaciones. “Nos han trasladado que no se pueden implementar por la normativa nacional pero sabemos que en algunas comunidades como el País Vasco sí se hace. Por ello, nos hemos comprometido a trasladarlo a través de la FEMP y trabajar para que se incluyan estas modificaciones”, ha resumido.

 

Por otro lado, el Pleno también ha acordado aprobar la bonificación para familias monoparentales con menos ingresos que alcanza hasta el 90% de cuota. Esto supone una rebaja de 250 euros y un precio medio del recibo de cerca de 30 euros. Se marca como franja el 70% del SMI. En muchos casos se trata de personas que cobran una pensión no contributiva.

 

Esta bonificación tendrá carácter rogado con periodicidad anual, y surtirá efectos en el período impositivo siguiente al de su solicitud. El plazo de solicitud finalizará el 31 de enero del periodo impositivo en el que ha de aplicarse.

 

 

ORDENANZA APROBADA EN EL PLENO

“Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles de uso residencial, cuando el sujeto pasivo del impuesto ostente la condición de titular de familia numerosa de acuerdo con la normativa autonómica, a uno de enero de cada ejercicio fiscal, se reúnan todos los requisitos siguientes:

  • Todos los miembros de la unidad familiar se encuentren empadronados en dicha vivienda.
  • Constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del IRPF. -El valor catastral no exceda de 120.000 Euros.
  • -No tenga reconocido el beneficio para otra vivienda.

 

a) Porcentajes de bonificación. Se aplicará una bonificación, con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones: I. Cuando los ingresos de la unidad familiar no excedieran de 40.000 €. -Familia numerosa general, una deducción de un 70 %. -Familia numerosa especial una deducción de un 75 %. II. Si uno de los miembros de la unidad familiar padeciera una discapacidad legalmente reconocida, superior al 66 %, y los ingresos de la unidad familiar no excedieran de 40.000 euros, se aplicará una deducción de un 90 %.

 

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