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TABLÓN EDICTAL ÚNICO (TEU) Y TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO (TESTRA)

1.- DIRECCIONES:

*AYUNTAMIENTO DE SORIA, Plaza Mayor, 7, 42002, Soria.

*OFICINA DE DENUNCIAS DEL AYTO. DE SORIA, Cuartel Policía Local de Soria, C/ Obispo Agustín, 1, 42004 Soria.


2.- TELÉFONO Y FAX:

*Teléfono de información de la Oficina de Denuncias, 975 23 39 72.

*Fax, donde puede remitirse la identificación del conductor, 975 22 99 93.


3.- DISPOSICIONES LEGALES QUE SE CITAN EN MODO DE ABREVIATURA:

*LSV: Hace referencia a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que desde el 1 de febrero de 2016, deroga la anterior LSV 339//1990, de 2 de marzo.

*RGC: Se refiere al Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, antes referida.

*RPST: Con estas siglas se hace referencia al Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

*LRJAPPAC: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aprobada por Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

*OMT: Hace referencia a la Ordenanza Municipal Reguladora de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial, que fue publicada en el BOP de fecha 25.10.04.


4.- OTRAS ABREVIATURAS:

*L: Calificación de la infracción como LEVE.

*G: Calificación de la infracción como GRAVE.

*MG: Calificación de la infracción como MUY GRAVE.


5.- CÓMPUTO DE PLAZOS:

Los plazos se contarán a partir del día siguiente a la práctica de la notificación. Si la notificación se hace a través de edictos en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), los plazos se contarán a partir de los 20 días naturales de su publicación (Art. 91 *LSV).


6.- PAGO DE LA MULTA:

El pago de la multa se podrá efectuar:

  1. Personalmente en la Oficina de Denuncias del Ayuntamiento de Soria, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes excepto festivos.
  2. Mediante GIRO POSTAL, a nombre del Ayuntamiento de Soria - Oficina de Denuncias, en cualquier oficina de Correos, consignando al menos el número de Expediente, fecha de la denuncia y titular .
  3. Por TRANSFERENCIA BANCARIA, en la cuenta que el Ayuntamiento de Soria tiene al efecto en la CAJA RURAL PROVINCIAL DE SORIA, nº ES19-3017-0100-51-2047245721, consignando al menos el número de Expediente, fecha de denuncia y titular.

A.- EFECTOS DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO DE 20 DÍAS NATURALES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA. PROCEDIENTO SANCIONADOR ABREVIADO (Art. 94 *LSV):

  1. Tendrá derecho a la REDUCCIÓN del 50 % de la cuantía indicada.
  2. Supondrá la renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
  3. La terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, con efectos del día en que se realice el pago.
  4. El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El plazo de interposición del citado recurso será de 2 meses contados a partir del día siguiente a aquél que tenga lugar el pago.
  5. La firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
  6. La sanción NO COMPUTARÁ como antecedentes en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada la pérdida de puntos.

*CUANDO LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDE CON RESOLUCIONES O RESOLUCIÓN DE RECURSOS NO TENDRÁ DERECHO A DESCUENTO.


7.- REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA INFRACCION: (Art. 11.1.A *LSV)

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a, de la *LSV, el titular del vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción.
  2. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores (caso de algunos extranjeros), el titular deberá presentar copia autenticada de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España, salvo en el caso de que el titular fuera una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, en cuyo caso podrá sustituirse por una copia debidamente firmada y autenticada del contrato de arrendamiento.

A.- QUIENES DEBEN IDENTIFICAR AL CONDUCTOR:

  1. Están expresamente requeridos y por tanto obligados a identificar al conductor los titulares relacionados en el Edicto que en la casilla “REQ”, constan con el número (1).
  2. Atendiendo a principios de economía procedimental y a fin de evitar trámites al ciudadano, en el caso de personas físicas, si se abona la multa sin identificar al conductor se entenderá que el titular se corresponde con el conductor.
  3. En caso de personas jurídicas, la identificación del conductor deberá efectuarse en todo caso.
  4. Los titulares que en la casilla “REQ”, consta en número (2), no están obligados a identificar al conductor, no obstante, podrán hacerlo si así lo desean y/o abonar la multa.

B.- FORMA DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR (En su caso, cumplimentar este formulario):

  1. Para considerar válida la identificación del conductor ésta deberá ser fehaciente y hacerse por escrito, haciendo constar nombre y apellidos, nº Carné de Conducir, DNI , NIF o NIE del conductor, domicilio completo, localidad y provincia, teléfono y en su caso correo electrónico del conductor identificado. Si se trata de un conductor que no consta inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT, deberá presentar copia autenticada de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si se trata de una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, podrá sustituir la citada autorización por una copia debidamente firmada y compulsada del contrato de arrendamiento.
  2. El escrito deberá ser dirigido al Ayuntamiento de Soria – Oficina de Denuncias, calle Plaza Mayor, 7, 42002, de Soria. También podrá remitirlo al FAX 975 22 99 93.

C.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a. 77.J y 80.2.b, de la *LSV, el incumplimiento de tal obligación por los titulares expresamente requeridos (los que consta el número (1) en la casilla “REQ”), producirá la incoación de expediente sancionador por infracción del artículo 11.1.a., de la *LSV, tipificada como INFRACCION MUY GRAVE, con sanción doble de la prevista en la denuncia originaria si es infracción Leve y triple si se trata de infracción de carácter Grave o Muy Grave.


8.- ALEGACIONES CONTRA LA DENUNCIA: (Art. 95 *LSV)

  1. El interesado dispondrá de un plazo de 20 DÍAS NATURALES para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
  2. La interposición de alegaciones supondrá la pérdida del derecho a la reducción del 50% en el importe de la multa.
  3. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular de nuevo alegaciones en el plazo de 15 días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

9.- PRESENTACION DE RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO (Art. 96, *LSV):

  1. Se podrá interponer Recurso de Reposición con carácter potestativo, contra las resoluciones sancionadoras en el PLAZO DE 1 MES, contados desde el día siguiente de su notificación.
  2. Asimismo se podrá interponer Recurso de Reposición cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia en el plazo de 30 días naturales, desde la notificación de la denuncia cuando el denunciado no haya interpuesto alegaciones ni abonado el importe de la multa en el plazo de 20 días naturales de la notificación de la denuncia.
  3. La interposición del Recurso de Reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que se solicite la suspensión, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de 1 mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.
  4. El Recurso Potestativo de Reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de 1 MES, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
  5. El Recurso Contencioso - Administrativo podrá interponerlo en el plazo 2 MESES, desde la notificación de la Resolución. En el caso de haber interpuesto Recurso de Reposición no podrá interponer Recurso Contencioso - Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. En caso de desestimación presunta (silencio administrativo) el plazo de interposición del Recurso Contencioso - Administrativo será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que el  Recurso de Reposición deba entenderse desestimado.

10.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES Y RECURSOS:

  1. Las alegaciones se formularán ante el Instructor del Expediente. El Recurso de Reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde, en escrito remitido al Excmo. Ayuntamiento de Soria – Oficina de Denuncias, con dirección en la Plaza Mayor, 7, 42002, de Soria.
  2. El Recurso Contencioso Administrativo podrá interponerse ante el Juzgado de la misma Jurisdicción con sede en Soria en la Comunidad de Castilla y León.

11.- TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN:

  1. Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución (Art. 108, *LSV).
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4, de la *LSV, en infracciones leves graves que no detraigan puntos y graves y muy graves cuya notificación se hubiera efectuado en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia esta surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
  3. Para los casos expuestos en el punto anterior, y en el supuesto de no sea abonada la multa en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la firmeza de la sanción, (50 días naturales desde la notificación) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la *LSV, el cobro de la misma se llevará a cabo por el procedimiento de apremio con incremento de hasta un 20% de su importe más los intereses legales que procedan. A tal efecto, será titulo ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el Órgano Competente de este Ayuntamiento.

12.- OTRAS INFORMACIONES:

  1. El expediente sancionador obra en la Oficina de Denuncias del Ayuntamiento de Soria, donde podrá obtener vista del mismo y/o copia si así lo solicita.
  2. Los datos de carácter personal contenidos en el Edicto, podrán ser incluidos en uno o más ficheros, bajo la responsabilidad de la Oficina de Denuncias de este Ayuntamiento, donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
  3. Para cualquier duda o aclaración podrá contactar con la Oficina de Denuncias llamando al teléfono 975 23 39 72.
 

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